Cuando se alquila un local para el desarrollo de un negocio es altamente recomendable la contratación de un seguro por parte del inquilino.

El seguro debería tener, a nuestro entender, como garantías básicas, tanto cobertura de responsabilidad civil como de los daños que puedan sufrir las mercancías del propio local.

El seguro de Responsabilidad Civil va a proteger al inquilino de los daños que en el desarrollo de la actividad se puedan causar a cualquier persona o entidad. Las actividades para las que se alquilan los locales son tantas como negocios imaginables, por lo que el importe de la cuantía a garantizar en caso de daño a un tercero debe estar directamente proporcionada al riesgo potencial que puede generar el negocio. Por poner un ejemplo, no es lo mismo el riesgo de un local de negocio dedicado a la venta de ropa que el genera una gasolinera.

Por tanto, a la hora de poner en el contrato la cantidad hasta la cual se quieren cubrir los posibles daños a un tercero, es recomendable acudir al asesoramiento de un mediador o corredor de seguros que, por su experiencia, nos pueda aconsejar sobre las cuantías a asegurar.

Otras de las coberturas necesarias en la contratación de un seguro son las que hacen referencia al contenido del local, entendiendo por tal todo lo que se encuentra en el establecimiento, que sea propiedad del inquilino y que comprende por simplificar tanto las mercancías como las herramientas con las que se desarrolla el negocio.

En el caso de los daños al contenido hay un paquete básico que es el que cubre el robo, incendio, explosión, inundación y daños por agua, por ser las causas más comunes de producción de siniestros. Como complemento de esto se pueden contratar más coberturas que deben elegirse de forma específica en función del negocio a llevar a cabo.   

Igual que en el caso de la cobertura de Responsabilidad Civil, a la hora de la contratación del seguro es importante fijar los capitales que se quieren asegurar, de modo que se ajusten al valor de los objetos que forma parte del contenido. No es conveniente poner una cantidad menor de la que valen los objetos a asegurar porque, en caso de siniestro, por parte de la aseguradora se puede alegar que hay infraseguro y reducirnos la indemnización que corresponda en proporción a la valoración real de los bienes que se han asegurado. Por el contrario tampoco sirve de nada asegurarlos por mayor valor porque la indemnización nunca puede superar el valor de los bienes para evitar un enriquecimiento injusto por parte del asegurado. Lo ideal es hace una estimación de lo que costaría reponer en estado de nuevo los bienes que puedan resultar dañados, para evitarnos problemas cuando suceda un siniestro.     

Carlos Rial. Socio Fundador

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