“Al comprar una vivienda asumimos que puede haber riesgos, sobre todo cuando son de nueva construcción. Por ello, existe el Seguro Decenal, obligatorio, que deben contratar las constructoras y/o promotoras del edificio para poder así reclamar los daños y desperfectos con los que pueda contar la casa al haber finalizado las obras. De este seguro pueden surgir algunos problemas, y es importante tener esto en cuenta para poder reclamar a tiempo. “

Así comienza el artículo de Carlos Rial Suárez, socio fundador de nuestra firma, publicado en Revista Inmueble y en Economist & Jurist, en el que habla acerca del Seguro Decenal, qué es y qué problemas pueden surgir al contratar este tipo de pólizas.

A priori, es un seguro que contar con ello da tranquilidad, pero se deben tener ciertos aspectos en cuenta por si hubiera que reclamar algún problema que tenga relación con esto.

Algunas de las claves importantes es conocer que el aparejador, promotor, arquitecto o constructor solo responden de los daños que pudieran afectar a la habitabilidad de la vivienda durante tres años, así como el Seguro Decenal obligatorio (que cubre los daños producidos únicamente durante 10 años) exclusivamente responden del daño estructural. Esto es, al que afecta a la estabilidad del edificio.

Es aconsejable que el comprador de una vivienda exija la intervención y el informe correspondiente de una empresa externa al constructor y promotor que audite la construcción del edificio. Estas empresas son las denominadas empresas de control técnico de la edificación u OCT. Con dicho informe se podrá solicitar al promotor que venda la vivienda la contratación de un seguro de vicios en la construcción.

Si lo deseas, para conocer más información y detalles, puedes consultar el artículo íntegro en Revista Inmueble a través de este enlace o en Economist & Jurist a través de este enlace.

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